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Encargado del tratamiento (RGPD art. 28)

Persona física o jurídica que trata datos personales por cuenta del responsable. En SaaS, el proveedor es encargado y el cliente (Ayuntamiento) es responsable.

Definición completa

Definido en el artículo 28 del RGPD, el **encargado del tratamiento** es quien trata datos personales por cuenta del **responsable**. En una relación SaaS entre Pueblania y un Ayuntamiento:

- **Responsable:** el Ayuntamiento. Define qué datos se tratan, para qué finalidad y bajo qué base jurídica.
- **Encargado:** Pueblania (Zenifica, S.L.). Trata los datos exclusivamente conforme a las instrucciones del responsable.

La relación se formaliza con un **contrato de encargado del tratamiento (CET)**, también llamado DPA (Data Processing Agreement), que debe incluir:

- Objeto, duración, naturaleza y finalidades del tratamiento.
- Tipo de datos personales y categorías de interesados.
- Obligaciones y derechos del responsable.
- Medidas técnicas y organizativas de seguridad.
- Subencargados autorizados (Hetzner, Google Cloud, etc.).
- Régimen de notificación de brechas (72 h conforme al art. 33).
- Devolución o destrucción de datos al finalizar la relación.

Sin CET firmado, el tratamiento es ilícito.

Ejemplos prácticos

  • Cuando un vecino escribe a la IA municipal, los datos los trata Pueblania por cuenta del Ayuntamiento — no por cuenta propia ni para finalidades distintas.
  • Si Pueblania quisiera usar las conversaciones para entrenar otros modelos, el CET lo prohíbe expresamente.