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EIPD (Evaluación de Impacto)

Documento previo al despliegue de un tratamiento de alto riesgo (art. 35 RGPD). Analiza riesgos para los derechos del interesado y mide medidas de mitigación.

Definición completa

La **EIPD** (Evaluación de Impacto en Protección de Datos), también llamada DPIA en inglés, es un análisis previo obligatorio cuando un tratamiento implica **alto riesgo** para los derechos del interesado. Está regulada en el artículo 35 del RGPD.

**Cuándo es obligatoria:**

- Tratamiento sistemático y extensivo basado en decisiones automatizadas.
- Tratamiento a gran escala de categorías especiales (salud, política, religión).
- Observación sistemática de zonas públicas.
- Tratamientos incluidos en las listas publicadas por la AEPD.

**Cuándo es recomendable (aunque no obligatoria):**

La implementación de un asistente IA municipal **no suele caer automáticamente en alto riesgo**, pero por prudencia y demostración de diligencia se recomienda hacer EIPD cuando:

- Se tratan datos de un colectivo extenso (todo el municipio).
- Se combinan fuentes (ordenanzas + reservas + bonos + accesos físicos).
- Hay decisiones automatizadas con efectos sobre el ciudadano.

**Contenido mínimo de una EIPD:**

1. Descripción sistemática de las operaciones y finalidades.
2. Evaluación de la necesidad y proporcionalidad.
3. Evaluación de los riesgos para los derechos del interesado.
4. Medidas previstas para hacer frente a los riesgos.

Pueblania aporta la documentación técnica que el DPO del Ayuntamiento necesita para redactar la EIPD.

Ejemplos prácticos

  • Para Pueblania, una EIPD suele tardar 2-4 semanas trabajando el DPO con la documentación técnica que proporciona el proveedor.
  • La AEPD ofrece plantillas y guías gratuitas para EIPD en sector público.